SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil sobre cumplimiento de contrato, nulidad de declaratoria de herederos y nulidad de trámite de posesión hereditaria, seguido contra Margoth Reyes Veizaga y otros, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el Auto Supremo 1144/2018 de 26 de noviembre, declarando infundado el recurso de casación que interpuso; careciendo dicha decisión de congruencia.

Los Magistrados demandados, omitieron pronunciarse positiva o negativamente respecto a la obligación de entregarle los documentos que acrediten el derecho propietario perfeccionado -inscripción en Derechos Reales (DD.RR)-, pago de impuestos sucesorios, etc.-, realizar los trámites de declaratoria de herederos, que los vendedores asumieron respecto al inmueble de 300 m², ubicado en la zona denominada 4 de noviembre, E.T. Manzana 3, inscrito bajo el Folio Real con Matrícula 7.01.1.99.0051647.

Tampoco se pronunciaron en relación al trámite de declaratoria de herederos realizado hace doce años, seis meses y dos días posteriores al fallecimiento de Zaida Veizaga Ramírez, cuando el art. 1029 del Código Civil (CC), establece que para aceptar una herencia -ser declarado heredero-, se tiene el plazo de diez años computados desde que se abre la sucesión.