SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil sobre cumplimiento de contrato, nulidad de declaratoria de herederos y nulidad de trámite de posesión hereditaria, seguido contra Margoth Reyes Veizaga y otros, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el Auto Supremo 1144/2018 de 26 de noviembre, declarando infundado el recurso de casación que interpuso; careciendo dicha decisión de congruencia.
Los Magistrados demandados, omitieron pronunciarse positiva o negativamente respecto a la obligación de entregarle los documentos que acrediten el derecho propietario perfeccionado -inscripción en Derechos Reales (DD.RR)-, pago de impuestos sucesorios, etc.-, realizar los trámites de declaratoria de herederos, que los vendedores asumieron respecto al inmueble de 300 m², ubicado en la zona denominada 4 de noviembre, E.T. Manzana 3, inscrito bajo el Folio Real con Matrícula 7.01.1.99.0051647.
Tampoco se pronunciaron en relación al trámite de declaratoria de herederos realizado hace doce años, seis meses y dos días posteriores al fallecimiento de Zaida Veizaga Ramírez, cuando el art. 1029 del Código Civil (CC), establece que para aceptar una herencia -ser declarado heredero-, se tiene el plazo de diez años computados desde que se abre la sucesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia como componente esencial del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR