Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, a la defensa, a la propiedad privada y los principios de legalidad y seguridad jurídica, atribuida al Auto Supremo 1144/2018 de 26 de noviembre, emitido por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declararon infundado su recurso de casación, dentro del proceso civil por incumplimiento de contrato, nulidad de declaratoria de herederos y de trámite de posesión hereditaria, seguido contra Margoth Reyes Veizaga y otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia como componente esencial del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR