SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, a la defensa, a la propiedad privada y los principios de legalidad y seguridad jurídica, atribuida al Auto Supremo 1144/2018 de 26 de noviembre, emitido por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declararon infundado su recurso de casación, dentro del proceso civil por incumplimiento de contrato, nulidad de declaratoria de herederos y de trámite de posesión hereditaria, seguido contra Margoth Reyes Veizaga y otros.
Descrito el problema jurídico planteado en la acción tutelar que nos ocupa, de acuerdo a los antecedentes se evidencia que dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, nulidad de declaratoria de herederos y de trámite de posesión hereditaria, seguido por el ahora accionante contra Margoth Reyes Veizaga y otros, el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia 153/17 de 7 de junio de 2017, declarando parcialmente probada la demanda.
El 20 del mes y año señalados, el impetrante de tutela formuló recurso de apelación. Ante ello, a través de Auto de Vista 06 de 18 de enero de 2018, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, declararon inadmisible dicha impugnación (Conclusiones II.1, 2 y 3).
Asimismo, mediante escrito presentado el 28 de febrero del indicado año, el solicitante de tutela interpuso recurso de casación contra el referido Auto de Vista, en cuyo mérito, por Auto Supremo 287/2018-RA de 18 de abril, emanado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se dispuso su admisión para finalmente, por Auto Supremo 1144/2018, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal precitado, declararen infundado dicho recurso (Conclusión II.6).
Teniendo ese contexto fáctico, y con la finalidad de generar claridad en los sujetos procesales resulta pertinente acudir al desarrollo jurisprudencial realizado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, de cuyo entendimiento se infiere que conforme a la normativa legal vigente, el objeto de la acción de amparo constitucional está constituido por la reparación inmediata y efectiva -a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito- tanto de derechos como de garantías suprimidas, restringidas o amenazadas por acciones u omisiones de servidores públicos o particulares, a condición de que el ordenamiento jurídico ordinario no tenga previsto otro medio idóneo y expedito para restituir la lesión causada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia como componente esencial del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR