SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
i)
Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito de 3 de abril de 2019, cursante de fs. 715 a 718, señalaron: i) El memorial de acción de amparo constitucional contiene fundamentos imprecisos y poco claros, puesto que alude a la transgresión de los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como el derecho a la propiedad privada, para luego transcribir jurisprudencia vinculada a la congruencia de las resoluciones judiciales; ii) El accionante refiere diferentes cuestiones relacionadas al fondo del proceso civil, sin considerar que el Auto Supremo cuestionado no ingresó a un examen de esa naturaleza y que en el marco del referido principio de congruencia, se estudió el recurso de casación en base al decisorio del Tribunal de apelación que declaró inadmisible la impugnación, debido a que incumplió con su deber de fundamentar los supuestos agravios. De ahí que la parte considerativa de la aludida Resolución, concluyó señalando que el recurso de apelación resulta ser una simple disconformidad con el fallo recurrido, ya que omitió cumplir con una mínima técnica recursiva; y, iii) Ninguno de los argumentos del impetrante de tutela cuenta con sustento legal y no se advierte vulneración alguna de derechos y principios, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia como componente esencial del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR