SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
1)
Claudio Torrez Fernández y Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta, Jueces del Tribunal de Sentencia Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 7 de junio de 2019, cursante a fs. 26 y vta. manifestaron que: 1) Se efectuó la audiencia de cesación de la detención preventiva el 27 de mayo del mismo año, “…durante la semana anterior y la presente (…) en cumplimiento al instructivo de Jornadas Judiciales de descongestionamiento, se encontrab[an] en diferent[es] recintos penitenciarios, la[p]so de tiempo en el que no se pudo ni siquiera transcribir el acta” (sic); y, 2) El Fiscal de Materia no asistió a la referid a audiencia, hecho por el que no se podía enviar antecedentes al Tribunal de alzada, sin antes haber realizado la respectiva notificación con el correspondiente Auto Interlocutorio; justificando con dichos motivos la imposibilidad de remitir la impugnación en el plazo de veinticuatro horas al superior en grado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR