SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De antecedentes de la presente acción tutelar, se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edilia Cortez vda. de Camargo -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de estafa, mediante Auto Interlocutorio 056/2018 de 22 de marzo pronunciado por los Jueces demandados, se dispuso su detención preventiva (Conclusión II.1); posteriormente, la aludida solicitó la cesación de la medida cautelar personal impuesta, siendo rechazada por las autoridades demandadas por Auto Interlocutorio 90/2019 de 27 de mayo (Conclusión II.2), a mérito de lo cual interpuso apelación incidental en la misma audiencia, sin que se hayan remitido los antecedentes ante el Tribunal de alzada, impidiendo así que se resguarde su derecho a la libertad.
Conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, entre los principios que rige a la jurisdicción ordinaria se encuentra la celeridad, que es esencial en los trámites judiciales, debiendo la autoridad jurisdiccional atender el pedido en el plazo otorgado por la norma; más aún cuando se trata de personas privadas de libertad, y si esta se ve afectada por alguna dilación indebida, puede activar la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con el fin de acelerar el actuado procesal pendiente.
En el caso concreto, habiendo impugnado la peticionante de tutela en audiencia de cesación de la detención preventiva el Auto Interlocutorio 90/2019, los Jueces demandados no despacharon los antecedentes del cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada hasta la presentación de esta acción tutelar, y de acuerdo a lo informado y reconocido por los prenombrados, se encontraban celebrando audiencias en distintos centros penitenciarios en virtud a un instructivo de jornadas de descongestionamiento judicial, aduciendo además la falta de notificación con la citada Resolución, factores que imposibilitaron el envío de obrados del proceso penal en cuestión dentro las veinticuatro horas establecidas por norma; empero, no adjuntaron constancia que respalde lo señalado, advirtiéndose que dichas autoridades no velaron la premura que corresponde a los trámites que involucren el derecho a la libertad y, en su rol de administradores de justicia, se apartaron del principio de celeridad que funda la jurisdicción ordinaria, dilatando indebidamente la remisión de la apelación incidental interpuesta por la impetrante de tutela en más de siete días, ocasionando de esta manera que el recurso aludido no pueda ser oportunamente resuelto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR