SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, se le impuso la detención preventiva en el Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz; ante ello, al contar con nuevos elementos de convicción para desvirtuar la medida cautelar impuesta, solicitó la cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuya audiencia se llevó a cabo el 27 de mayo de 2019, oportunidad en la cual se rechazó lo impetrado, a lo que interpuso en dicho acto procesal apelación incidental, sin que los Jueces demandados hayan remitido obrados al Tribunal de alzada, ocasionando la lesión al debido proceso vinculado al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR