SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad presentada y añadió que: a) Se encuentra detenida preventivamente por más de un año, habiendo solicitado la cesación, en audiencia efectuada el 17 de mayo de 2019 fue rechazada; decisión que impugnó con el fin de que sea procesada debidamente al contar con sesenta y ocho años de edad o en su caso se disponga una medida cautelar menos gravosa; pero, “…ya pasaron casi dos semanas…” (sic) sin que se remitan obrados al Tribunal de alzada, además que de revisado el expediente el día de “ayer”, no cursaba la resolución -se refiere al rechazo de cesación de la detención preventiva-; y, b) Si bien la “S.C. 542/2010” -no señaló la fecha- indicó que ante contratiempos justificados que imposibiliten el envío de antecedentes al Tribunal de alzada, tienen el término máximo de tres días para dicho envío; sin embargo, en el presente caso excedieron abundantemente este plazo, de esta manera los Jueces demandados no pueden atribuir la demora a la carga procesal, carencia de servidores judiciales de apoyo jurisdiccional o falta de provisión de recaudos, ya que estuvieron pendientes para coadyuvar con dicha remisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR