SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 29 a 30, concedió la tutela impetrada, disponiendo que los demandados remitan en el plazo de veinticuatro horas el legajo de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, bajo los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso penal en cuestión, por Auto Interlocutorio 90/2019 de 27 de mayo dichas autoridades rechazaron la cesación de la detención preventiva solicitada por el impetrante de tutela, decisión que fue impugnada, habiéndose dispuesto en audiencia el envío de obrados al referido Tribunal, ii) De obrados se evidenció que consta el acta de la audiencia de 27 de mayo de igual año, el correspondiente Auto Interlocutorio, sin las respectivas diligencias, ni el sorteo o alguna prueba sobre el envío de antecedentes al Tribunal de apelación, hechos que le permitieron inferir que las autoridades demandadas no tenían preparados los antecedentes de la apelación incidental para su remisión; y, iii) No es justificativo la celebración de las audiencias en diferentes centros penitenciarios dentro las Jornadas de Descongestionamiento, para que se haya demorado “…ocho días -sin contar los días sábado y domingo-…” (sic) en sortear la causa y remitir a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR