SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
1)
Roberto Raúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó: 1) Está atendiendo causas de cinco juzgados; 2) Teniendo en cuenta que los plazos se suspenden en las vacaciones judiciales y estando en esa circunstancia no le corren tales términos, además que tiene sobrecarga procesal y audiencias todos los días, y el expediente no estuvo a la vista porque salía y entraba con los memoriales que presentaron los otros tres procesados, siendo ese el óbice; 3) De acuerdo al art. 143 del CPP, cuando las partes solicitan la remisión de actuados, deben proveer las copias necesarias y si no lo hacen la autoridad tiene que enviar lo necesario pero no puede suplir la obligación de aquellas, de modo que habiendo interpuesto recurso de apelación incidental, ninguno de los sindicados se apersonó para proporcionar los recaudos, incumpliendo la citada norma; y, 4) Dicho recurso fue enviado conforme al oficio y el cargo respectivos, no estando enterada la defensa porque no se apersonó por negligencia, pero ya se cumplió el supuesto acto omitido. Por los argumentos precedentes solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto no suspensivo, en el término de sesenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 11
- desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes y para cuya concreción el constituyente ha previsto una acción de defensa específica
- de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso en concreto
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