SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

1)

Roberto Raúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó: 1) Está atendiendo causas de cinco juzgados; 2) Teniendo en cuenta que los plazos se suspenden en las vacaciones judiciales y estando en esa circunstancia no le corren tales términos, además que tiene sobrecarga procesal y audiencias todos los días, y el expediente no estuvo a la vista porque salía y entraba con los memoriales que presentaron los otros tres procesados, siendo ese el óbice; 3) De acuerdo al art. 143 del CPP, cuando las partes solicitan la remisión de actuados, deben proveer las copias necesarias y si no lo hacen la autoridad tiene que enviar lo necesario pero no puede suplir la obligación de aquellas, de modo que habiendo interpuesto recurso de apelación incidental, ninguno de los sindicados se apersonó para proporcionar los recaudos, incumpliendo la citada norma; y, 4) Dicho recurso fue enviado conforme al oficio y el cargo respectivos, no estando enterada la defensa porque no se apersonó por negligencia, pero ya se cumplió el supuesto acto omitido. Por los argumentos precedentes solicitó se deniegue la tutela.