Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia, a la libertad y a ser juzgado sin dilaciones indebidas; y, a los principios de seguridad jurídica, legalidad y celeridad, citando al efecto los arts. 24, 64, 120 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; “26” -siendo lo correcto XXVI- de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto no suspensivo, en el término de sesenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 11
- desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes y para cuya concreción el constituyente ha previsto una acción de defensa específica
- de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR