SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de su acción de libertad y ampliándolos manifestó que: a) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional y el art. 251 del CPP, la apelación debe ser tramitada con la debida celeridad, y en caso de incumplirse daría lugar a una acción innovativa o de pronto despacho; b) El 22 de diciembre de 2018 se presentó otro memorial pidiendo la remisión del recurso planteado en mérito a que no hubo pronunciamiento ni se tenía conocimiento del mismo, advirtiendo reiteradamente que se presentaría la acción defensa; c) Si bien los memoriales fueron providenciados no se hizo conocer de esa actuación a la defensa, no estando tampoco a disposición el acta de la audiencia de medidas cautelares en la que se determinó su detención preventiva, la que hasta ese momento no se transcribió; d) No existe entre los antecedentes, el oficio de remisión de la apelación incidental al Tribunal de alzada ni el acta o notificación al abogado defensor con la entrega de las copias solicitadas; e) La documentación fue presentada al superior en grado el 28 del mes y año aludidos; es decir, después de la interposición de la acción de libertad, y conforme al cargo de recepción se dejaron treinta y cinco fojas, no teniendo el expediente la misma cantidad; y, f) Es evidente que no se proporcionaron los recaudos, pero en el Juzgado nunca se lo pidieron, porque el acta de audiencia de medidas cautelares no estaba lista. Por lo expuesto solicitó se conceda la tutela en la modalidad innovativa de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto no suspensivo, en el término de sesenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 11
- desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes y para cuya concreción el constituyente ha previsto una acción de defensa específica
- de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR