SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de diciembre de 2018, cursante de fs. 35 a 37 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En el proceso penal seguido contra el accionante y otros a querella de Alenka Rojas Tomás, por la supuesta comisión del delito de violación, por Auto Interlocutorio 188 se determinó su detención preventiva; ii) En audiencia interpuso oralmente recurso de apelación incidental al amparo del art. 251 del CPP, ordenando la autoridad demandada se remitan actuados al Tribunal de alzada en fotocopias legalizadas, debiendo los apelantes proveer los recaudos de ley, impugnación ratificada por el impetrante de tutela por memorial presentado el 20 del mismo mes y año, mereciendo la providencia de 21 de igual mes y año que lo admitió, decretando su remisión a la “Sala Penal de turno”, previos los recaudos de ley; iii) Dicha autoridad despachó el cuaderno de apelación ante el Tribunal de alzada sorteándose a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento el 28 de diciembre de 2018, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo citado, aunque no a los plazos procesales; iv) Atendiendo a que el Juez demandado está en suplencia legal se debe tener en cuenta la flexibilización del plazo de envío de la apelación conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “2149/2013” y 0463/2018-S2 de 27 de agosto, que dejó sentada la posibilidad de prolongar el plazo de remisión hasta tres días cuando exista justificación razonable de sobrecarga de trabajo, suplencia o pluralidad de imputados; v) De acuerdo a la Circular 236/2018 del aludido Tribunal Departamental de Justicia, la autoridad demandada estaba en suplencia de los Juzgados de Instrucción Penal Primero, Tercero, Cuarto y Sexto de la mencionada Capital y departamento, y no contaba con Secretario(a) para que redacte en tiempo el acta de la audiencia de medidas cautelares, y eleve los antecedentes, lo que justifica el no haber cumplido con el envío dentro de las veinticuatro horas, no pudiendo tampoco conminar que se realice esa actuación al no tener personal de apoyo judicial; y, vi) Por la pluralidad de imputados, además del accionante los otros denunciados presentaron también recursos de apelación y el Ministerio Público igualmente ingresó nuevos memoriales haciendo un total de más de siete, los que debiendo providenciarse, provocaron dilación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto no suspensivo, en el término de sesenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- Fragmento 11
- desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes y para cuya concreción el constituyente ha previsto una acción de defensa específica
- de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR