SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes y para cuya concreción el constituyente ha previsto una acción de defensa específica

Entorno a esta modalidad de la acción defensa, la SCP 0703/2018-S3 de 5 de noviembre de 2018, expresó: «Sobre la temática, la SCP 0092/2015-S2 de 12 de febrero, estableció que: “La jurisprudencia constitucional, refiriéndose al (…) traslativo o de pronto despacho, a través de la         SCP 0369/2012 de 22 de junio, señaló que: ‘El Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo establecido en los arts. 8.II y 180.I de la CPE, se sustenta entre otros valores en el de libertad, así como también en principios procesales específicos en los cuales se cimienta la jurisdicción ordinaria y entre los que se encuentra la celeridad, postulados constitucionales de donde se desprende el contenido del art. 178.I de la Ley Fundamental y que prescribe que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes y para cuya concreción el constituyente ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, máxime tratándose de derechos fundamentales’.