SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
a)
Rosario Beatríz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba en suplencia legal de su similar Primera, mediante informe escrito presentado el 12 de junio de 2019, cursante a fs. 41 y vta., solicitó se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: a) A la fecha no fue posible considerar la situación jurídica del imputado, en razón a su inasistencia a las audiencias señaladas, habiendo sido la defensa la que pidió reprogramaciones, según consta en acta de 20 de marzo y 21 de mayo de ese año; b) Su despacho atiende esta causa penal en razón a la suplencia legal de su similar Primera, situación que aumenta la carga procesal, las audiencias fijadas con anterioridad y el turno de los juzgados de instrucción penal, por lo que en audiencia se considerará la situación jurídica del imputado y resolverá la excepción o incidente que formulen las partes; y, c) El accionante impetró la remisión de la causa por conexitud, que fue providenciado el 6 de junio del mismo año y se encuentra en espera del informe del Juzgado de Colcapirhua, para luego ser resuelta.
Sandra Margarita Parra Flores, Exjueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del indicado departamento, por informe escrito de 12 de junio de 2019, cursante a fs. 42 y vta., indicó en su descargo que dejó de ser Jueza el 7 de marzo del referido año por memorándum de cese de funciones, extendido por el Consejo de la Magistratura; la excepción de incompetencia fue de su conocimiento según los proveídos mencionados por el accionante, que a la fecha de su desvinculación ya contaba con el proyecto de resolución; empero, habiéndose realizado su desvinculación, al retorno de su vacación, no logró concluir y notificar el mismo, por lo que la dilación reclamada ya no es atribuible a su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- cuya función esencial se traduce en la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares, así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación,
- la acción de libertad es un medio de defensa extraordinario que puede activarse para impugnar los actos de las autoridades o particulares que se consideren lesivos a los derechos a la libertad y/o a la vida; este último derecho, siempre y cuando se encuentre directamente vinculado con el primero de los citados, para pedir la protección de la vida, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales o la restitución del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR