Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
II.15.
II.15. A través de la providencia de 21 de igual mes y año, la Jueza demandada, dispuso “Tomando en cuenta la suplencia legal que se atiende, se determina la suspensión de plazos conforme establece el Art. 130 de CPP sin que ello implique vulneración de derechos y garantías constitucionales de las partes” (sic [fs. 19]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.12.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- cuya función esencial se traduce en la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares, así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.
- el objeto de esta acción extraordinaria es garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación,
- la acción de libertad es un medio de defensa extraordinario que puede activarse para impugnar los actos de las autoridades o particulares que se consideren lesivos a los derechos a la libertad y/o a la vida; este último derecho, siempre y cuando se encuentre directamente vinculado con el primero de los citados, para pedir la protección de la vida, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales o la restitución del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR