SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 55 vta. a 59, concedió la tutela impetrada, disponiendo que Rosario Beatríz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital de dicho departamento, antes de ingresar al análisis de las medidas cautelares, resuelva la excepción de incompetencia en el plazo previsto por el art. 314 del CPP, vale decir en el plazo de tres días a partir de su notificación, bajo los siguientes fundamentos: 1) “…las excepciones deben ser resueltas (…) sin dilaciones, en los plazos y conforme al procedimiento previsto por el Código de Procedimiento Penal, con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de las excepciones formuladas; (…) si bien la presentación de las excepciones no suspende la investigación y, tampoco la competencia de la autoridad judicial; empero, antes de ingresar al análisis de las medidas cautelares, se deben resolver las excepciones formuladas” (sic); 2) En base al entendimiento de la SCP 0217/2014 -sin citar la fecha- referida al estándar más alto sobre el procesamiento indebido y su tutela a través de la acción de libertad, no se necesita la relación directa de causalidad, siendo suficiente una acción directa; y, 3) “…el tribunal advierte la existencia de actos vulneratorios que se constituye en la causa indirecta de una posible supresión o restricción del derecho a la libertad como es el señalamiento de audiencia para consideración de aplicación de medidas cautelares, sin antes resolver el incidente de incompetencia (…) y la negativa a resolver el incidente de incompetencia por parte de ambas autoridades que en su momento conocieron el proceso…” (sic), emisión dilatada desde el 7 de noviembre de 2018, sobrepasando los plazos establecidos en el art. 314.II del CPP, constituyendo este accionar de las autoridades demandadas, la lesión del derecho al debido proceso.