SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
1)
Nils Choqueticlla Callahuara, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro, por informe escrito de 9 de mayo de 2019, cursante a fs. 13 y vta., manifestó lo siguiente: 1) El Ministerio Público presento ante ese despacho judicial requerimiento conclusivo de acusación y la Jueza que ejerció suplencia legal, había dispuesto la remisión de los antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de turno de la capital para el desarrollo del juicio oral, público y contradictorio, por cuanto en el caso de autos fue admitido el procedimiento inmediato para delitos flagrantes; 2) Posterior a la audiencia de cesación de detención preventiva, el ahora accionante solicitó audiencia para la presentación de garantes, por lo cual se señaló audiencia para tal efecto; empero, como ya se tenía dispuesto la remisión de los antecedentes al Juzgado de Sentencia Penal de turno de la capital, el personal de apoyo cumplió aquello y, el día del acto precitado, todos los antecedentes estaban en despacho judicial del Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro; y, 3) Si bien, pidió que se declare probada la acción de libertad y que dentro de las cuarenta y ocho horas se instale la audiencia de constitución de fianza personal; sin embargo, indicó que dicha situación no sería factible porque el proceso ya se encontraba en el citado Juzgado de Sentencia Penal, correspondiendo a la parte acusada acudir directamente ante la autoridad jurisdiccional que conoce la presente causa penal en etapa de juicio oral, por lo que no se incurrió en ninguna vulneración de derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Respecto a la actuación que debe adoptar un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de aplicación de medidas cautelares
- Ahora bien, cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal, así se colige del razonamiento aplicado por este Tribunal, que otorgó tutela en una problemática donde el Juez cautelar al margen de no señalar con la celeridad necesaria la audiencia para considerar la cesación solicitada se declaró incompetente por presentarse la acusación, así la SC 487/2005-R, de 6 de mayo que dice:
- toda vez conforme lo ha establecido este Tribunal de conformidad al art. 54.1 del CPP, en relación a los arts. 302 y 223 del CPP, la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la etapa preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación. Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de Sentencia que conoce la causa
- III.3.
- CONFIRMAR