Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.1.
II.1. Mediante informe de 9 de mayo de 2019, suscrito por Analia Inés Miranda Valdez, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, se conoce que en esa fecha, devolvieron –al despacho judicial de la autoridad ahora demandada– los cuadernos de control jurisdiccional del caso seguido por el Ministerio Público contra Juan Gabriel Cadima Colque –hoy accionante–, por la presunta comisión del delito de violación de precintos aduaneros y otros, habida cuenta que no cumplieron con las notificaciones al Ministerio Público conforme Resolución 111/2019, además de existir una apelación incidental pendiente de tramitación (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Respecto a la actuación que debe adoptar un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de aplicación de medidas cautelares
- Ahora bien, cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal, así se colige del razonamiento aplicado por este Tribunal, que otorgó tutela en una problemática donde el Juez cautelar al margen de no señalar con la celeridad necesaria la audiencia para considerar la cesación solicitada se declaró incompetente por presentarse la acusación, así la SC 487/2005-R, de 6 de mayo que dice:
- toda vez conforme lo ha establecido este Tribunal de conformidad al art. 54.1 del CPP, en relación a los arts. 302 y 223 del CPP, la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la etapa preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación. Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de Sentencia que conoce la causa
- III.3.
- CONFIRMAR