SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el marco del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de precintos aduaneros y otros, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro. Hace algún tiempo atrás –no especifica la fecha– la autoridad jurisdiccional le otorgó cesación a la detención preventiva bajo medidas sustitutivas, entre ellas la presentación de dos garantes; para tal efecto estaba señalada audiencia de constitución de fiadores para el 8 de mayo de 2019, a horas 14:30; empero, el Juez contralor –ahora demandado– no instaló la audiencia y en función a una Resolución de reposición sin recurso ulterior conforme la previsión del art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP) suspendió simple y llanamente la audiencia precitada, alegando no tener competencia, por cuanto el Ministerio Público el 16 de abril del mismo año, hubiese presentado requerimiento conclusivo de acusación; sin embargo, la autoridad ahora demandada, no consideró que el proceso no tenía radicatoria en otro juzgado o tribunal, por lo que la suspensión de la citada audiencia de presentación de fiadores fue ilegal, tampoco le notificaron con dicha suspensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Respecto a la actuación que debe adoptar un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de aplicación de medidas cautelares
- Ahora bien, cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal, así se colige del razonamiento aplicado por este Tribunal, que otorgó tutela en una problemática donde el Juez cautelar al margen de no señalar con la celeridad necesaria la audiencia para considerar la cesación solicitada se declaró incompetente por presentarse la acusación, así la SC 487/2005-R, de 6 de mayo que dice:
- toda vez conforme lo ha establecido este Tribunal de conformidad al art. 54.1 del CPP, en relación a los arts. 302 y 223 del CPP, la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la etapa preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación. Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de Sentencia que conoce la causa
- III.3.
- CONFIRMAR