SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

a)

El accionante en audiencia amplió su demanda señalando lo siguiente: a) Del informe presentado por la autoridad demandada, coligió que aunque “declaren improcedente” (sic) la acción de defensa, no pueden ordenarle a que lleve una audiencia de constitución de fiadores, porque el cuaderno estaría en el Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro; b) Si bien, la Secretaria del indicado Juzgado de Sentencia Penal, informó que en horas de la mañana del 9 de mayo de 2019, se devolvió los cuadernos del proceso aludido al Juzgado de Instrucción Penal Sexto del referido departamento, por no haberse cumplido con las notificaciones al Ministerio Público; c) En el presente caso se tiene pendiente una apelación incidental formulada por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) contra el Auto Interlocutorio que concedió la cesación a la detención preventiva del imputado. Dicho recurso fue interpuesto el 2 del indicado mes y año, y enviados los antecedentes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y que a la fecha –de realización de audiencia de acción de libertad– los Vocales de la Sala mencionada estarían analizando si el testimonio fue remitido de manera correcta o no, para convocar a audiencia para considerar el recurso de apelación incidental; d) La autoridad demandada suspendió la audiencia de manera totalmente arbitraria, ya que tenía conocimiento que en dicho proceso existían cuestiones pendientes, por lo que aún tenía competencia como Juez contralor; e) La SCP 0939/2017-S3 aclara que hasta que no exista un auto de radicatoria en un Juzgado de juicio, ya sea en el Juzgado de Sentencia o Tribunal, tiene competencia el juez cautelar; y, f) Aclaró que dentro del presente proceso penal, ésta es la segunda acción de libertad interpuesta contra la misma autoridad jurisdiccional, por cuanto la primera acción de defensa fue formulada porque el mismo Juez manifestó no tener competencia para conocer la solicitud de cesación a la detención preventiva, y el Juez del Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías dispuso la realización de la audiencia precitada y, ahora nuevamente acude a esta acción tutelar para que la autoridad jurisdiccional convoque a audiencia de presentación de garantes, por lo que impetra sea con costas para la autoridad demandada por tener una actitud reiterada con carácter dilatorio.