SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
a)
El accionante en audiencia amplió su demanda señalando lo siguiente: a) Del informe presentado por la autoridad demandada, coligió que aunque “declaren improcedente” (sic) la acción de defensa, no pueden ordenarle a que lleve una audiencia de constitución de fiadores, porque el cuaderno estaría en el Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro; b) Si bien, la Secretaria del indicado Juzgado de Sentencia Penal, informó que en horas de la mañana del 9 de mayo de 2019, se devolvió los cuadernos del proceso aludido al Juzgado de Instrucción Penal Sexto del referido departamento, por no haberse cumplido con las notificaciones al Ministerio Público; c) En el presente caso se tiene pendiente una apelación incidental formulada por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) contra el Auto Interlocutorio que concedió la cesación a la detención preventiva del imputado. Dicho recurso fue interpuesto el 2 del indicado mes y año, y enviados los antecedentes a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y que a la fecha –de realización de audiencia de acción de libertad– los Vocales de la Sala mencionada estarían analizando si el testimonio fue remitido de manera correcta o no, para convocar a audiencia para considerar el recurso de apelación incidental; d) La autoridad demandada suspendió la audiencia de manera totalmente arbitraria, ya que tenía conocimiento que en dicho proceso existían cuestiones pendientes, por lo que aún tenía competencia como Juez contralor; e) La SCP 0939/2017-S3 aclara que hasta que no exista un auto de radicatoria en un Juzgado de juicio, ya sea en el Juzgado de Sentencia o Tribunal, tiene competencia el juez cautelar; y, f) Aclaró que dentro del presente proceso penal, ésta es la segunda acción de libertad interpuesta contra la misma autoridad jurisdiccional, por cuanto la primera acción de defensa fue formulada porque el mismo Juez manifestó no tener competencia para conocer la solicitud de cesación a la detención preventiva, y el Juez del Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías dispuso la realización de la audiencia precitada y, ahora nuevamente acude a esta acción tutelar para que la autoridad jurisdiccional convoque a audiencia de presentación de garantes, por lo que impetra sea con costas para la autoridad demandada por tener una actitud reiterada con carácter dilatorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Respecto a la actuación que debe adoptar un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de aplicación de medidas cautelares
- Ahora bien, cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal, así se colige del razonamiento aplicado por este Tribunal, que otorgó tutela en una problemática donde el Juez cautelar al margen de no señalar con la celeridad necesaria la audiencia para considerar la cesación solicitada se declaró incompetente por presentarse la acusación, así la SC 487/2005-R, de 6 de mayo que dice:
- toda vez conforme lo ha establecido este Tribunal de conformidad al art. 54.1 del CPP, en relación a los arts. 302 y 223 del CPP, la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la etapa preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación. Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de Sentencia que conoce la causa
- III.3.
- CONFIRMAR