SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 61/2019 de 9 de mayo, cursante de fs. 19 a 22, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad jurisdiccional demandada, en el plazo de cuarenta y ocho horas de la notificación con dicha Resolución, señale audiencia de constitución y fiadores a efectos de resolver lo que corresponda en derecho, ello en base a los siguientes fundamentos: i) Por Auto Interlocutorio de 2 del indicado mes y año, se conoce que el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro, declaró “con lugar y procedente” (sic), la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por Juan Gabriel Cadima Colque; en consecuencia, impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la presentación de dos garantes fiables; dicha determinación asumida por la autoridad jurisdiccional fue apelada incidentalmente por la ANB. Cursa también un proveído de señalamiento de audiencia pública de constitución de fiadores para el miércoles 8 del mencionado mes y año, a horas 14:30; ii) El 8 de mayo de 2019, Nils Choqueticlla Callahuara, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro, remitió al Juzgado de Sentencia Penal Primero del mismo departamento, el cuaderno de control jurisdiccional; sin embargo, fue devuelto a su despacho judicial, por cuanto existían actos procesales pendientes; iii) La SCP 0681/2018-S1 de 26 de octubre, al referirse sobre la competencia para resolver la cesación de la detención cuando ya existe acusación, expresó que, la SCP 0011/2018-S1 de 28 de febrero, citando a su vez SC 1584/2005-R de 7 de diciembre, refirió: “Ahora bien, cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal, (…) así la Sentencias Constitucionales 487/2005-R, de 6 de mayo…; es decir, que mientras no se radique la causa en el Juzgado O Tribunal al que se derivó la misma, el Juzgado remitente sigue teniendo competencia para resolver solitudes de cesación o modificación de medidas cautelares”; iv) El caso aún no había radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, debido a que se encontraría pendiente una apelación incidental y no habían notificado al Ministerio Público, de modo tal que en ningún momento la causa fue radicada en dicho Juzgado, más por el contrario, de los informes anexados al expediente constitucional, se constata que el proceso radica en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro, a cargo de Nils Choqueticlla Callahuara; y, v) La jurisprudencia constitucional ha establecido que mientras la causa no radique o no tenga decreto de radicatoria en el Tribunal que va a conocer el juicio oral, sigue siendo competente el Tribunal o Juez que remitió el cuaderno de control jurisdiccional. De igual manera, se tiene la línea jurisprudencial que señala que toda autoridad que conozca una solicitud efectuada por una persona privada de libertad, deberá atenderla con la mayor celeridad posible, es decir, de forma pronta y oportuna dentro de un plazo razonable.