SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

a)

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo señaló que: a) El test de peligrosidad no puede hacerlo un juez, pues se necesita un equipo multidisciplinario; b) El Juez a quo, al considerar que la prueba presentada era insuficiente para la cesación a la detención preventiva, señalando además de que él podía realizar un test de peligrosidad, lesionó el derecho a la presunción de inocencia consagrada en el art. 116 de la CPE; c) Ante esta situación, se hizo uso del recurso de apelación y al ver que se le escuchó de manera irregular, acudió al Tribunal de garantías, no como una instancia de casación sino porque se infringieron normas ordinarias que obligan a que la jurisdicción constitucional verifique que hay error en la interpretación de los arts. 221 y 222 del CPP, vinculados al art. 7 de la misma norma procesal anotada; y, porque los Vocales hoy demandados, a momento de emitir su fallo se alejaron de los precedentes constitucionales contenidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0011/2018, 0217/2014, 0276/2018, 0184/2018 y 0357/2018, señalando en contrario que, el Juez hubiera actuado correctamente; d) El considerando quinto del Auto de Vista 48/2019 de 7 de febrero, señaló que el informe psicológico no era suficiente porque quien tenía que tomar en consideración la peligrosidad, era el Juez; motivo por el cual, interpuso la presente acción de libertad para demostrar que un test de peligrosidad no puede realizarse en aplicación de un riesgo procesal, sino para establecer políticas criminales; e) Ante la existencia del citado test de peligrosidad, considerado insuficiente, debió explicarse que no era creíble el mismo y que se tenía que probar para ser suficiente; empero, además del mencionado, se le brindaron garantías unipersonales a la víctima, al solicitar que sea enviada a la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos en la ciudad de Cochabamba; f) No se tomó en cuenta lo establecido por los arts. 221 y 222 del CPP, que establece que la norma a aplicarse, es la que afecte menos al imputado, lo que no sucedió en el presente caso; y, g) El Auto de Vista 48/2019, no se encuentra fundamentado.

En uso de su derecho a la réplica, sostuvo que lo que se reclama mediante esta acción de defensa, es la falta de fundamentación en la emisión del Auto de Vista 48/2019, mismo que lesionó la presunción de inocencia; por cuanto, las medidas de seguridad y peligrosidad se dan cuando existe una condena.

Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 10 de abril del presente año, cursante a fs. 21, señaló lo siguiente: a) El proceso se encuentra con requerimiento de acusación formal presentado por el Ministerio Público que fue remitido el 20 de marzo de 2019 al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del indicado departamento; por lo que, no cuenta con antecedentes, correspondiendo únicamente remitirse al contenido de su resolución dictada en su momento; y, b) En relación al tenor de la acción de libertad, el test de peligrosidad como evaluación judicial del riesgo procesal, se encuentra establecido en la “SCP 0056/2014” no siendo un invento de su persona.