SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

III.2. Análisis del caso concreto

Con carácter previo al análisis de la problemática planteada por el impetrante de tutela, corresponde aclarar que la revisión excepcional de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa en la jurisdicción constitucional a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que; a través de ella, se tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se enmarcará solamente en la acusada lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales a partir del Auto de Vista 48/2019, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

En ese sentido, si bien el solicitante de tutela refiere que el Juez –ahora codemandado–, habría utilizado en su resolución una norma derogada para denegar la solicitud de cesación a la detención preventiva y hubiera efectuado el test de peligrosidad, sin considerar que el mismo sería para personas condenadas y no así para detenidos preventivos; empero, tal aspecto debió ser reclamado ante un Tribunal de apelación, de manera que sea dicha instancia la que se pronuncie al respecto y solo de persistir la indebida aplicación normativa o la ausencia de pronunciamiento al respecto, pudo ser reclamada en la presente acción de tutela constitucional, en la medida en que exista lesión a derechos o garantías constitucionales; sin embargo, no se tiene reclamo al respecto que se encuentre vinculado a la última Resolución; del mismo modo, tampoco se advierte reclamo sobre la falta de respuesta efectiva y concreta de todos los puntos expuestos en alzada; o, que la interpretación de los arts. 221 y 222, con relación al 7, todos del CPP, no se encontrarían enmarcados en el principio de razonabilidad y objetividad, por cuanto dichos aspectos no constituyen fundamento de la presente acción de garantía constitucional; pues, si bien en audiencia de amparo los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, consultaron al solicitante de tutela tales aspectos, habiéndose otorgado respuesta por la parte accionante; no obstante, la misma solo fue en calidad de aclaración y no así de ampliación de la acción por dichos aspectos; de modo que, los señalados puntos no serán motivo de examen en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Realizada dicha precisión; se tiene que, en la causa, el impetrante de tutela acusa la lesión al debido proceso en su vertiente del derecho a la fundamentación de la resolución, vinculado al derecho a la libertad y garantía de presunción de inocencia, debido a que los Vocales demandados, no habrían valorado objetivamente la prueba presentada en apelación, referida al informe del profesional psicólogo del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; al contrario, hubieran realizado un test de peligrosidad, cuando ello –por la especialidad– no les competiría, no obstante, tampoco habrían explicado la razón de porque era insuficiente dicho informe; y, no valoraron el antecedente de remisión de la víctima a la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos de Cochabamba, que fue realizado por el Ministerio Público, de manera que no concurría la vulnerabilidad de la víctima, ello tomando en cuenta que es el Estado el que; a través, del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el que debe otorgar la protección correspondiente.