SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación, en audiencia de apelación contra el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva, los Vocales hoy demandados, vulneraron su derecho a la libertad, al fundar su decisión en base a supuestos hechos, sin valorar de manera objetiva la prueba presentada en dicho actuado procesal, circunscribiéndose a valorar un test de peligrosidad, sin establecer bajo que elementos o métodos el Juez –ahora codemandado–, realizó el mismo, esto frente a un informe suscrito por un profesional psicólogo especializado en la materia, quien estableció que su persona no significaba un peligro para la víctima.

De la misma forma, se omitió valorar el antecedente de la remisión de la víctima a la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos en la ciudad de Cochabamba, dispuesta por el Ministerio Público, y las garantías unilaterales que le fueron concedidas; puesto que, al estar privado de libertad resultaba incoherente sostener que seguía siendo un peligro, cuando no existe ningún contacto con ella; además, las garantías brindadas, no son revictimizadoras y menos agravantes, pues al contrario, demostraba su voluntad como imputado de que la misma esté protegida.

Si bien corresponde a la parte accionante cumplir con la carga de la prueba para desvirtuar los riesgos procesales, es también deber y obligación del Ministerio Público velar por el bienestar de la víctima y su protección, y brindar las medidas de protección necesarias; por tal razón, solicitó se haga participe a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que por medio de dicha institución se brinden garantías necesarias para la misma.

Asimismo, se pretende que su persona asuma la carga de garantizar la protección de la víctima, cuando dicha obligación no fue acatada por el Ministerio Público, que demostró dejadez en el caso; por lo que, de existir el riesgo procesal descrito en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), permanecería perpetuamente, debido al incumplimiento de sus funciones de la mencionada entidad. Por todo ello, las autoridades demandadas omitieron efectuar una valoración adecuada de las pruebas, una evaluación integral de los datos del proceso y un análisis e interpretación correcta de los arts. 221 y 222 en relación al art. 7, todos del CPP, en cuanto a su derecho a la presunción de inocencia, previsto por el art. 6 del citado código,