SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

1)

Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocales de las Salas Penal y Civil Primeras del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito presentado el 14 de mayo de 2019, cursante de fs. 52 a 53, manifestaron lo que sigue: 1) No se encuentra en riesgo la vida del accionante; su persecución y su procesamiento obedecen a una imputación formal presentada el órgano defensor de la sociedad, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, conforme al mandato contenido en el art. 225 de la CPE y su privación de libertad se debe al cumplimiento de una orden jurisdiccional, sujeta además a revisión y modificación, las veces que la parte así considere pertinente; 2) En cumplimiento a la Resolución Constitucional 02/2019, mediante decreto de 22 de abril de 2019, se señaló audiencia para la consideración de la apelación incidental presentada por el Ministerio Público, para el 25 del mes y año señalados; sin embargo en dicho verificativo, se percataron que se incurrió en una equivocación a tiempo de la admisión del recurso; por cuanto no fue el encausado Julio Gabriel Coronado Segovia, quien planteó la apelación, sino el Ministerio Publico; por tal motivo, en aplicación del art. 168 del CPP, en el mismo actuado se dispuso corregir el procedimiento, señalándose nueva audiencia para el 26 de abril de 2019, quedando el abogado defensor del imputado Adrián Mariscal Vacaflor legalmente notificado, aclarándose que en ningún momento se declaró como decaída la apelación planteada; y, 3) La audiencia de 26 de abril de 2019 no se instaló debido a la inasistencia del abogado defensor de oficio y del abogado del imputado, por lo que se señaló nueva audiencia para el 2 de mayo de 2019, en la cual, se hicieron presentes el Ministerio Publico y el abogado del ahora accionante, y se determinó revocar la Resolución impugnada, ordenándose la detención preventiva del imputado.