SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
1)
Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocales de las Salas Penal y Civil Primeras del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito presentado el 14 de mayo de 2019, cursante de fs. 52 a 53, manifestaron lo que sigue: 1) No se encuentra en riesgo la vida del accionante; su persecución y su procesamiento obedecen a una imputación formal presentada el órgano defensor de la sociedad, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, conforme al mandato contenido en el art. 225 de la CPE y su privación de libertad se debe al cumplimiento de una orden jurisdiccional, sujeta además a revisión y modificación, las veces que la parte así considere pertinente; 2) En cumplimiento a la Resolución Constitucional 02/2019, mediante decreto de 22 de abril de 2019, se señaló audiencia para la consideración de la apelación incidental presentada por el Ministerio Público, para el 25 del mes y año señalados; sin embargo en dicho verificativo, se percataron que se incurrió en una equivocación a tiempo de la admisión del recurso; por cuanto no fue el encausado Julio Gabriel Coronado Segovia, quien planteó la apelación, sino el Ministerio Publico; por tal motivo, en aplicación del art. 168 del CPP, en el mismo actuado se dispuso corregir el procedimiento, señalándose nueva audiencia para el 26 de abril de 2019, quedando el abogado defensor del imputado Adrián Mariscal Vacaflor legalmente notificado, aclarándose que en ningún momento se declaró como decaída la apelación planteada; y, 3) La audiencia de 26 de abril de 2019 no se instaló debido a la inasistencia del abogado defensor de oficio y del abogado del imputado, por lo que se señaló nueva audiencia para el 2 de mayo de 2019, en la cual, se hicieron presentes el Ministerio Publico y el abogado del ahora accionante, y se determinó revocar la Resolución impugnada, ordenándose la detención preventiva del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos”
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección,
- es el medio idóneo para la protección inmediata de los derechos afectados por una decisión judicial, como las providencias de mero trámite
- al estimar el indicado actuado contrario a sus pretensiones y haber generado vulneración de derechos y garantías constitucionales, debió activar la vía pertinente en sede ordinaria, la cual tenía a su alcance en ejercicio pleno de su derecho a la defensa, teniendo expedita la vía del recurso de reposición, previsto por el art. 401 del CPP, para formular su reclamo, a objeto de que el Juez de la causa advertido de su error, revoque o modifique la determinación que se impugna, situación que no aconteció, más al contrario decidió acudir directamente a la justicia constitucional de manera errónea, inobservando el principio de subsidiariedad que caracteriza esta acción tutelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR