SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

a)

El accionante a través de su abogado defensor, a tiempo de ratificar los argumentos de la demanda en audiencia señaló lo siguiente: a) Se encuentra detenido preventivamente por más de once meses por la presunta comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas, en la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija; lo que motivó que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de esa ciudad, en audiencia celebrada el 22 de marzo de 2019, le otorgue la cesación a su detención preventiva, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas; dando lugar a que el Ministerio Público interpusiera recurso de apelación incidental, sin exponer los agravios y protestando fundamentarlos ante el Tribunal de alzada; b) Una vez radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se procedió a señalar audiencia para resolver dicha impugnación, actuado con el cual, no se notificó a su persona ni a su abogado; y sin embargo, se celebró la misma el 4 de abril de 2019, donde se procedió a declarar con lugar al recurso planteado por el Ministerio Público y se dispuso nuevamente su detención preventiva; dando lugar a que por su parte, interpusiera acción de libertad en la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija, por haberse vulnerado su derecho a la defensa; procediendo el Tribunal de garantías a dejar sin efecto la Resolución pronunciada por los Vocales demandados y disponiendo que se realice una nueva audiencia previa notificación a las partes procesales; c) Por tales razones, el 22 de abril de 2019 el Tribunal de alzada, aludiendo la “S.C. 02/2019 de fecha 17 de abril de 2019” (sic), admitió el recurso presentado anteriormente por el Ministerio Público y fijaron el actuado procesal para el 25 del mismo mes y año; y, d) En la fecha indicada se instaló la audiencia y se constató la incomparecencia del apelante, es decir, del Ministerio Público. Lo que debió dar lugar a la declaratoria de decaído del recurso de apelación presentado; sin embargo, al contrario, las autoridades demandadas argumentaron que a tiempo de admitir el recurso interpuesto, hicieron constar que el apelante era el imputado y no el Ministerio Público y que ello constituiría un defecto absoluto; y por lo tanto, dejaron sin efecto dicho actuado oral, anulando obrados y señalando nueva audiencia para considerar el recurso de impugnación; cuando en realidad se trataba solamente de un error de taipeo, por lo tanto, ni siguiera se trataba de un defecto relativo.