SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en cumplimiento a la Resolución Constitucional 02/2019 de 17 de abril, en cuya parte resolutiva dispuso el restablecimiento de las formalidades omitidas por las mismas autoridades ahora demandadas en la tramitación de un recurso de apelación incidental de medidas cautelares, éstas señalaron audiencia para el 25 del mismo mes y año, a la que no concurrió el Ministerio Publico, pese a su legal notificación, motivando a que se diera por decaído dicho recurso interpuesto por el Ministerio Público; sin embargo, de manera extraoficial, su abogado y representante tomó conocimiento que las citadas autoridades, de oficio y amparadas en lo previsto por el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dejaron sin efecto esa audiencia bajo el argumento que por error involuntario se consignó que el apelante era su persona (Julio Gabriel Coronado Segovia), extremo que hubiera originado que los fiscales de la causa no asistieran a la audiencia señalada, determinación que hasta la fecha de interposición de la presente acción no le fue notificada.
Agrega que el 30 de abril de 2019, su abogado defensor fue notificado con la nota 389/2018 SP 1era. de 29 del mes y año señalados y con el acta de suspensión de audiencia de apelación de medidas cautelares, en cuyo contenido señala que se instaló el verificativo oral a las 18:30 del 26 de abril de 2019, en el cual, se evidenció la ausencia de sus abogados tanto de su defensor de oficio como del contratado por su parte; en virtud a lo cual, la audiencia se difirió para el 2 de mayo del mismo año; siendo necesario resaltar que ni su persona ni sus abogados fueron notificados con el señalamiento de audiencia de 26 de abril del referido año, ni con la corrección del procedimiento ejecutado por las autoridades jurisdiccionales demandadas.
Así ocurridos los hechos, el 2 de mayo de 2019 se efectuó la audiencia de apelación de medidas cautelares convocada de manera ilegal por los Vocales demandados, en la que se materializó la lesión de su derecho a la libertad, puesto que se revocó la Resolución que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas en su favor, así como la emisión de mandamiento de detención preventiva; actuaciones que constituyen procesamiento indebido, puesto que no existía ninguna razón para dejar sin efecto la audiencia de 25 del año señalado y corregir de oficio el procedimiento, puesto que el Ministerio Público a partir de la emisión de la Resolución Constitucional 02/2019, conocía su calidad de apelante en el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos”
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Sin embargo, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección,
- es el medio idóneo para la protección inmediata de los derechos afectados por una decisión judicial, como las providencias de mero trámite
- al estimar el indicado actuado contrario a sus pretensiones y haber generado vulneración de derechos y garantías constitucionales, debió activar la vía pertinente en sede ordinaria, la cual tenía a su alcance en ejercicio pleno de su derecho a la defensa, teniendo expedita la vía del recurso de reposición, previsto por el art. 401 del CPP, para formular su reclamo, a objeto de que el Juez de la causa advertido de su error, revoque o modifique la determinación que se impugna, situación que no aconteció, más al contrario decidió acudir directamente a la justicia constitucional de manera errónea, inobservando el principio de subsidiariedad que caracteriza esta acción tutelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR