SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y uso indebido de información privilegiada, el 20 de enero de 2019, se le impuso la medida más gravosa de detención preventiva, pese a que el Ministerio Público no pudo acreditar los riesgos procesales atribuidos en su contra de una manera objetiva al solo realizar simples apreciaciones y criterios subjetivos, deficiencia que fue tratada de ser subsanada por la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, quien apartándose de las reglas de independencia judicial conforme al art. 279 del Código Procesal Penal (CPP), ayudando al Ministerio Público a imaginar los riesgos procesales contemplados en el art. 235.1 y 2 de la normativa referida, emitiendo una Resolución injusta apartada de las reglas de proporcionalidad, judicialidad y legalidad.
Apelada la Resolución que determinó su detención preventiva, los Vocales demandados, apartándose de las reglas del art. 251 del CPP; dispusieron que la Jueza a quo emita una nueva fundamentación en su fallo sin que se oiga a las partes, en desmedro del carácter contradictorio y de oralidad de una medida cautelar, manteniéndolo en incertidumbre al dejar de lado lo que se entiende por recurso efectivo, dado que no podía devolver antecedentes alegando falta de fundamentación, pese a que en el caso de autos no existían los elementos objetivos para que se haya dispuesto su detención preventiva.
De esa forma, se inobservaron las funciones de Tribunal de alzada, desconociendo la naturaleza del recurso de apelación a una medida cautelar, que tiene un carácter rápido por encontrarse de por medio la libertad; en ese sentido, correspondía que los Vocales demandados al no encontrar riesgos objetivos dejen sin efecto la medida más gravosa y ordenar su libertad al no existir condiciones para su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Análisis del caso concreto
- dejaron
- CONFIRMAR