SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 182/2019 de 17 de abril, pronunciado por Henry David Sánchez Camacho y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz – Vocales demandados–, se declaró la admisibilidad de los recursos de apelación incidental formulados por los imputados Sulma Salazar Rodríguez, Ludwing Clark Tarqui Machaca, Juan Carlos Aquice Tarqui, Iván Vladimir Quiroz, Juan Walter Lizeca Torrez y Rubén Vicente Quinteros y la procedencia en parte de las cuestiones planteadas, confirmando en parte el Auto Interlocutorio 42/2019 de 20 de enero, con relación al art. 233.1 del CPP y revocando en parte la citada Resolución ordenando que la Jueza a quo fundamente objetivamente para cada uno de los imputados y por separado si considera que existen los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del mismo Código, a efectos de que éstos sepan por qué en su contra persisten dichos riesgos procesales en contra del accionante, ello dentro de las 24 horas de devuelto el proceso penal a su conocimiento. En vía de aclaración y enmienda, se señaló que al haber sido la Resolución apelada dictada por una Jueza cumpliendo turno, el proceso lógicamente deberá tener una autoridad titular a efectos de que cumpla lo dispuesto (fs. 25 a 34 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Análisis del caso concreto
- dejaron
- CONFIRMAR