SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante activa la presente acción de libertad manifestando que ante la apelación incidental formulada contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, los Vocales demandados, alegando una falta de fundamentación sobre los riesgos procesales señalados en el art. 235.1 y 2 del CPP, omitiendo pronunciarse sobre la concurrencia de estos siendo que motivaron dicha medida cautelar, devolvieron antecedentes a la Jueza a quo, para que emita el pronunciamiento extrañado, en contravención a las reglas que rigen la figura de apelación incidental, provocando incertidumbre sobre su situación jurídica, puesto que al no evidenciar la concurrencia de riesgos procesales les correspondía dejar sin efecto su detención preventiva.

Previamente a ingresar al fondo de la problemática, siendo que la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, quien dispuso la detención preventiva del accionante es codemandada en la presente acción tutelar, cabe establecer que el análisis se realizará a partir del Auto de Vista pronunciado en alzada, ello debido a que son los Vocales los llamados a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia las resoluciones emitidas por los jueces de primera instancia, en ese marco corresponde denegar la tutela solicitada en relación a la Jueza de Instrucción Penal Segunda del Departamento de La Paz.

Al respecto, de obrados consta que dicha autoridad, determinó la detención preventiva del hoy accionante, mediante Auto Interlocutorio 42/2019 de 20 de enero, mismo que fue objeto de recurso de apelación incidental (Conclusión II.1); ante ello, los Vocales demandados, emitieron el Auto de Vista 182/2019 de 17 de abril, confirmado en parte el mencionado fallo, en lo concerniente al art. 233.1 del CPP y Revocando en parte el mismo, ordenando que dentro de las 24 horas de devuelto el caso penal, la Jueza a quo  fundamente de manera objetiva e individual para cada uno de los imputados apelantes respecto de los riesgos procesales señalados en el    art. 235.1 y 2 de la norma procesal penal ( Conclusión II.2), decisión que en tutela se pide sea dejado sin efecto.

De la revisión del Auto de Vista Impugnado, éste señala que, con relación a los riesgos procesales del art. 235.1 y 2 del CPP, los imputados coinciden en su apelación, que dichos riesgos no fueron debidamente fundamentados por la Jueza a quo, ante ello se establece que no hubo un análisis individual para cada imputado sobre la concurrencia del peligro de obstaculización para así determinar si ingresarían o no en esos dos riesgos procesales, tomado en cuenta que dicha norma es de carácter individual.

           Posteriormente, se concluye que la resolución apelada, está debidamente fundamentada con relación al art. 233.1 del CPP; sin embargo, no están plenamente individualizados los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del mismo Código; toda vez que, si la Jueza a quo, consideró la existencia de estos riesgos para los imputados, necesariamente tenía que fundamentarlos objetivamente de manera individual y por separado para cada uno de ellos.