SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
a)
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratifico su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo manifestó que: a) Conforme se demuestra en los antecedentes del caso, está siendo objeto de un procesamiento ilegal o indebido, vale decir, que se está vulnerando el derecho al debido proceso, en su vertiente del derecho a la defensa; b) En audiencia de consideración de medidas cautelares de 3 de mayo de 2019, se ordenó su detención preventiva; c) En igual fecha, requirió cesación a la medida cautelar nombrada; d) Dicha solicitud, recibió como respuesta “…aguárdese su oportunidad” (sic), aseveración contenida en el proveído de 6 de mayo; o sea, no se consideró en lo absoluto, la súplica de disponer día y hora para el actuado procesal referido; e) El 7 del mes y año citados, volvió a pedir audiencia de cesación a la detención preventiva, recibiendo como contestación “Estese a lo principal del decreto de fecha 06 de mayo de 2019” (sic); y, f) Al presente son más de catorce días sin dar curso a lo impetrado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en relación a la cesación de la detención preventiva, establece que planteada la solicitud, el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días, cuyo incumplimiento, configuraría una dilación indebida, generando así una lesión al derecho a la libertad de las personas que se encuentran bajo esta medida, cuyas solicitudes debieran ser atendidas con la mayor celeridad posible dentro los plazos previstos por ley
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR