SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

           El impetrante de tutela denuncia que está siendo objeto de un procesamiento ilegal o indebido, que vulnera el debido proceso, en su vertiente del derecho a la defensa; argumentando que la autoridad demandada, ante el memorial de requerimiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, no fijo día y hora para el verificativo indicado; y, no obstante de que reiteró su petición, ésta tampoco fue atendida con señalamiento alguno, determinando “Estese a lo principal del decreto de fecha 06 de mayo de 2019” (sic).

           Precisada la problemática, corresponde abordar el tema en estudio, originado por la solicitud del ahora accionante, de audiencia de cesación a la detención preventiva, interpuesta el mismo día en que se dispuso esta medida cautelar; pretensión que fue reiterada cuatro días más tarde, sin que la autoridad demandada fije día y hora de audiencia para el verificativo nombrado.

           De acuerdo a la Conclusión II.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se ordenó la detención preventiva del solicitante de tutela, como resultado de la audiencia cautelar de 3 de mayo de 2019, dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el art. 261.I del Código Penal (CP); de esta manera, durante la mencionada jornada, tal como se puede advertir de la Conclusión II.2. de este fallo constitucional, el impetrante de tutela amparado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó requerimiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, recibiendo como respuesta el decreto de 6 de igual mes y año, por el que la Jueza de la causa, determinó que “En resguardo del derecho de impugnación de las partes procesales, aguárdese su oportunidad” (sic) (Conclusión II.3.).

           Asimismo, el 7 de mayo de 2019, cuatro días después de su detención preventiva, Carlos Rolando Choque Quispe, peticionó nuevamente audiencia de cesación a la detención preventiva, impetrando se fije día y hora para su verificativo, pretensión que la ahora demandada mediante proveído de 8 del mes y año señalados, indicó “Estese a lo principal del decreto de fecha 06 de mayo de 2019” (sic) (Conclusión II.4.).