SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2019 de 14 de mayo cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) No cabe duda que el reclamo del accionante, es la negativa a su demanda de audiencia de cesación preventiva, es decir, que esta no fue atendida de acuerdo a procedimiento por la autoridad demandada, omitiendo fijar día y hora para este actuado procesal, motivación por la que su defensa técnica postuló que existe un estado de indefensión; y, que la autoridad jurisdiccional, no estaría atendiendo con celeridad y prontitud su pretensión; 2) Previa verificación de obrados, se llega a establecer que no se encuentra ante la vulneración de un derecho o garantía, en su componente del derecho a la defensa; 3) La acción de libertad no puede atender aspectos enteramente procedimentales, es decir, que si la propia parte solicitante de tutela ha argumentado que en el caso concreto, no esta constituido el domicilio real, menos procesal de las víctimas, este extremo debe ser resuelto por la autoridad jurisdiccional y no por esta instancia; 4) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que no existe un apersonamiento de la víctima, asimismo, en audiencia se ha hecho conocer que hay un acuerdo transaccional, elementos que deben ser subsanados por la Jueza a cargo del proceso de origen y no por esta vía; 5) Bajo este antecedente, la hoy demandada advertida de que no existe víctima, no estaría en posibilidades de soslayar y prolongar el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva; 6) Evidentemente se ha dispuesto la notificación a las víctimas en resguardo de sus derechos pero si no existen, no se puede obligar a que se hagan presentes, máxime si se ha escuchado que son familiares, que una de ellas sería la concubina del imputado y que existe un documento transaccional, aspectos sobre los cuales la ahora demandada, debe emitir un pronunciamiento; empero, si este extremo no fue reclamado y únicamente se reiteró lo solicitado, sin hacer notar esos elementos, se debe recurrir ante la misma autoridad para que subsane los errores observados y ante una eventual negativa o agotamiento de los mecanismos de ley, acudir a la vía constitucional.