Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.4.
II.4. A través de escrito formalizado el 7 de mayo de 2019, el solicitante de tutela, requirió nuevamente audiencia de cesación a la detención preventiva, ante lo cual por decreto de 8 del mes y año precitados, Mónica Guzmán Morales, como Jueza de la causa, determinó: “Estese a lo principal del decreto de fecha 06 de mayo de 2019” (sic) (fs.26 y vta.; y, fs. 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en relación a la cesación de la detención preventiva, establece que planteada la solicitud, el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días, cuyo incumplimiento, configuraría una dilación indebida, generando así una lesión al derecho a la libertad de las personas que se encuentran bajo esta medida, cuyas solicitudes debieran ser atendidas con la mayor celeridad posible dentro los plazos previstos por ley
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR