Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
Fragmento 8
Asimismo, la SC 0078/2010-R, de 3 de mayo, con base en los postulados establecidos en los arts. 8 y 180.I de la Constitución Política del Estado determinó las subreglas para la identificación de los actos dilatorios que vulneren el debido proceso, señalando que se consideran como tales en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando: a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se disponga traslados previos e innecesarios no previstos por ley”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en relación a la cesación de la detención preventiva, establece que planteada la solicitud, el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días, cuyo incumplimiento, configuraría una dilación indebida, generando así una lesión al derecho a la libertad de las personas que se encuentran bajo esta medida, cuyas solicitudes debieran ser atendidas con la mayor celeridad posible dentro los plazos previstos por ley
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR