SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
1)
Israel García Moscoso y Mercedes Vargas Daza, Propietario y Secretaria, respectivamente, ambos de la empresa “Construcciones y Servicios IMAJI”; y, Emilio Marcelino Herbas Torrico, en su condición de Abogado, por sí y en representación de los nombrados codemandados, en audiencia, argumentó lo siguiente: 1) Se desconoce cómo el solicitante de tutela, sustrajo el vehículo evadiendo la seguridad de la señalada empresa, a las 1:00, y en estado etílico; al enterarse del accidente, le pidieron que ofrezca un garante para la reparación de los daños; 2) El accionante voluntariamente se comprometió a pagar en seis días los daños, con ese acuerdo se dirigieron a la oficina del jurista a elaborar el documento; 3) Como abogado de la precitada empresa, no conoce a las partes, puesto que ese día no se encontraba en su oficina, no elaboró ningún documento ni le quitó su cédula de identidad a Edmundo Achá Barrios, siendo la presente demanda temeraria y fraudulenta; 4) Por otro lado, se entregó el muestrario fotográfico del vehículo destrozado y el certificado médico que indica el estado de ebriedad en el que se encontraba el impetrante de tutela, lo que impidió que se haga uso del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT); 5) El documento de compromiso de reparación de daños fue suscrito por las partes sin ninguna presión, en cual no consta la firma del abogado codemandado, y lo que el solicitante de tutela persigue con la presente acción de defensa, es dejar sin efecto el documento suscrito; y, 6) No existe ningún guardia de seguridad, que trabaje en la mencionada empresa, con el nombre de Juan Justiniano.
Mercedes Vargas Daza, Secretaria de la citada empresa, informó que el propio solicitante de tutela, se aproximó a la reja para decirle al hermano que tenía pendiente la firma de un documento con el dueño de la empresa donde trabaja, momento en el cual llegó un vehículo y ambos hermanos se alejaron del lugar, sin que nadie les impidiera la salida al no haber ningún guardia de seguridad.
Por otra parte, el Tribunal de garantías recibió en la vía informativa las declaraciones del testigo de descargo, Raúl Charly Herbas Orellana, quien refirió que redactó el acuerdo transaccional, y que ninguno de los suscribientes portaba carnet de identidad en originales, solo en fotocopias. Agregó que antes de firmar el documento, ambas partes dieron lectura al contenido del mismo y como no había notarios de fe pública disponibles en ese horario, sugirió que regresaran después, para realizar el reconocimiento de firmas y rúbricas, para darle formalidad al acuerdo; sin embargo, no retornaron ni le cancelaron de la redacción del escrito. Asimismo, aclaró que en ningún momento observó ni advirtió que se hubiera amenazado o atentado contra la integridad o la vida del accionante y menos que hubiera habido privación de su libertad, puesto que las puertas de la oficina se encontraban abiertas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- la acción de libertad procede no sólo contra autoridades, sino también contra particulares, conforme se desprende del art. 126 de la CPE,
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR