SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

           El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, a la integridad física, a la vida y a la salud; puesto que, después de haber sufrido un accidente de tránsito en la camioneta de la empresa “Construcciones y Servicios IMAJI”, y ser dado de alta en el Hospital Municipal “Santiago París Ramírez” de San Rafael de Velasco del departamento de Santa Cruz, donde fue atendido; cuando se hizo presente en las  instalaciones de la mencionada empresa, el dueño lo increpó y amenazó impidiéndole la salida del lugar; asimismo, lo traslado a las oficinas de un abogado, le quitó su cédula de identidad y le hizo firmar un acuerdo transaccional y reconocimiento de deuda para cancelar Bs32 657.- (treinta y dos mil seiscientos cincuenta y siete bolivianos), en el plazo de seis días y una vez que retornaron a la mencionada empresa, fue encerrado por otros empleados que no le permitieron salir hasta las 15:00, cuando por la ayuda de su hermano, quien aprovecho que se abrieron las puertas de la referida empresa, para dar paso a un vehículo, lo tomó del brazo y logro sacarlo.

           Identificada la problemática, corresponde recordar que, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, si bien, la acción de libertad no requiere de observancia de requisitos formales y no está sujeta a ritualismos; empero, eso no implica que el impetrante de tutela no tenga la obligación de demostrar las afirmaciones que realiza, puesto que le concierne la carga de probar la existencia de los hechos o actos lesivos, que restringieron su derechos o garantías, así como sus pretensiones, a objeto de que la jurisdicción constitucional pueda tener certeza sobre las denuncias formuladas y la responsabilidad de las personas que hubieren incurrido en el acto ilegal u omisión indebida, lesiva del derecho protegido.

           En ese contexto jurisprudencial, con relación a los hechos denunciados, se advierte que; si bien el solicitante de tutela aduce que hubiera sido retenido en contra de su voluntad en las instalaciones de la empresa “Construcciones y Servicios IMAJI”, en la que trabaja; sin embargo, del memorial de demanda de acción de libertad, así como de la declaración del testigo de cargo presentado en audiencia, se tiene que el accionante reconoce que el 7 de mayo del 2019, a las 9:30 acudió voluntariamente a las oficinas de la empresa donde trabaja como chofer; asimismo, cuando su hermano fue a dicha empresa, el impetrante de tutela salió de esas instalaciones a las 15:10, sin que se le hubiera impedido físicamente la salida y el guardia de seguridad no intervino a objeto de imposibilitar que abandone dichas dependencias.

           De igual manera, en cuanto a que hubiera sido conducido contra su voluntad a las oficinas de un abogado y se le hubiera encerrado en ese lugar a objeto de firmar un compromiso de pago, bajo amenaza; se tiene que sobre este extremo, el solicitante de tutela no adjuntó evidencia alguna; y, contrariamente, de la presentación de testigo de descargo, se observa que existen versiones contradictorias al respecto.

           Consiguientemente, se advierte que en el presente caso, el accionante al momento de la interposición de su demanda ni en la audiencia de esta acción tutelar, aportó la prueba mínima, así sea indiciaria, que demuestre la vulneración de sus derechos reclamados; y, tampoco se encontró que los hechos relatados hubieren sido admitidos por los codemandados, más al contrario, tales actuados fueron refutados en la misma audiencia; de modo que, la supuesta privación de libertad ejecutada en su contra, no se encuentra acreditada de ninguna manera, lo que impide a la justicia constitucional ingresar a dilucidar el fondo de la problemática venida en revisión, correspondiendo denegar la tutela solicitada.