SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 35 vta. a 40 vta., concedió en parte la tutela solicitada, sólo respecto a Israel García Moscoso; bajo los siguientes fundamentos: i) La conducta del dueño de la empresa demandada se subsume en una de las causales de procedencia de la acción de libertad, puesto que sin tener ninguna atribución o competencia prevista, ni tratarse de un delito en flagrancia, el 7 de mayo de 2019 desde las 13:00 a 15:10, privó de su libertad física y de locomoción al impetrante de tutela, dejándolo encerrado en instalaciones de la empresa “Construcciones y Servicios IMAJI”, ubicada en avenida Alemana 5950, esquina Sexto anillo, zona Los Totaices de Santa Cruz de la Sierra; hechos que fueron corroborados por Silvio Achá Barrios, testigo de cargo; así como, por Raúl Charlie Herbas Orellana, que fue quien elaboró el acuerdo transaccional y de reconocimiento de deuda; ii) De lo declarado por Israel García Moscoso, reconoció que trasladó al solicitante de tutela de las oficinas del abogado a su empresa; asimismo, Mercedes Vargas Daza, confirmó la presencia del accionante el día y hora señalados; y, las razones por las se encontraba en dichas instalaciones; iii) No se constató que el dueño de la empresa demandada, esté realizando una persecución ilegal o indebida en contra de Edmundo Achá Barrios, ni amenazas para la firma del acuerdo transaccional indicado, existiendo simples conjeturas y presunciones; tampoco existe sustento probatorio para aplicar en cuanto a la supuesta ilegal restricción del derecho a la libertad física que le causó un daño a la salud ya que fue dado de alta del precitado Hospital Municipal, y se encuentra en tratamiento ambulatorio, lo que dilucidó al Tribunal de garantías, que su estado de salud era estable; el cual, no pudo ser afectado por el hecho de estar tres horas privado de libertad; iv) Con relación al abogado codemandado, no se evidencia ningún acto ilegal de su parte que hubiera incidido en la privación de libertad o que denote persecución ilegal o que ponga en riesgo la vida del impetrante de tutela, toda vez que no tuvo intervención con la privación de libertad o con la elaboración y firma del acuerdo transaccional; v) No se evidenció que la Secretaria codemandada, hubiera realizado actos de privación de libertad contra el solicitante de tutela, ni se demostró que ella hubiera encerrado o colocado candados a las oficinas, menos que hubiera ordenado al guardia de seguridad que impidiera su salida, habiendo consistido su actuación, solo en informar que debía permanecer en la oficina para firmar unos papeles; vi) No se acreditó que el guardia de seguridad codemandado, existiese o trabajase en la referida empresa; vii) No corresponde determinar indicios de responsabilidad penal o civil contra el propietario de la empresa nombrada, toda vez que su actuar fue sin un asesoramiento legal y obedeció a asegurar la reparación de los daños ocasionados por un empleado irresponsable, que en estado de ebriedad destrozo su vehículo, conforme se tiene de la documentación adjunta; viii) Sobre el acuerdo transaccional firmado por las partes intervinientes, por sí solo, no contiene ningún tipo de garantía real o cierta para asegurarlo, ni involucra a terceros garantes, el cual no puede ser anulado, dejado sin efecto o validado por esta instancia, ya que esa determinación le compete a la esfera civil; ix) Por ello tomando en cuenta los fundamentos fácticos y jurídicos verificados que viabilizan la acción de libertad previsto en la Norma Suprema y con fin de que restablezcan los derechos vulnerados, se concedió en parte la tutela solicitada.