Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 13 de febrero de 2019, cursante de fs. 138 vta. a 140 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franz Rayder Villca Cruz, David Cazón Berrios, Santiago López Díaz, Juan Gabriel Solano Tapia, Leonela Oroza Pantoja de Chiri y Fidelia Llave de Rosas, contra Héctor Bautista Ramírez, Serafín Flores Aban, Jorge Erasmo Miranda Santos, Marbel Mamani Chambi, Edwin Cabezas Ocampo, Santos Julio Aguilar Miranda y Simón Aquino Calizaya, Miembros de la Directiva de la Asociación de Transporte Mixto Surubí “La Joya del Sud” (ASOTRANS) de Tupiza del departamento de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- “IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- derecho a la defensa
- el derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR