SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo y al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, bajo el argumento que el Directorio y la Asamblea Extraordinaria de la Asociación de Transporte Mixto Surubí “La Joya del Sud” (ASOTRANS), determinaron aplicarles la sanción de expulsión de la citada Asociación, “Por ir en contra de los intereses de la Asociación” (sic), comunicándoles tal determinación a través de diferentes notas suscritas por ambas instancias, sin previo proceso y sin darles la oportunidad de defenderse.
Del análisis y compulsa de los antecedentes adjuntos al expediente, se evidencia que, en reunión extraordinaria de la institución ASOTRANS, llevada a cabo el 14 de enero de 2019, en Sala Plena se estableció expulsar a los accionantes, otorgando respaldo a los miembros del Directorio para que extienda los memorándums correspondientes a los sancionados para comunicarles dicha decisión.
Conforme a lo expresado precedentemente, se puede establecer que los demandados, materializaron la medida asumida por la Asamblea Extraordinaria de la Asociación de Transporte Mixto Surubí “La Joya del Sud”, a través de las notas cursadas a los accionantes, por las que, se les comunicó la determinación de expulsarlos de la citada entidad. Decisión que fue asumida en la Reunión Extraordinaria de dicha Institución de 14 de enero de 2019 por parte de la “Sala Plena”, de la referida instancia; ignorando el debido proceso consagrado en la normativa interna de la mencionada Asociación, y por tanto, imponiendo y aplicando una sanción sin antes haber iniciado un proceso en el que se hubiera escuchado los argumentos de defensa de los acusados y valorado las pruebas presentadas en el mismo; no obstante que el debido proceso es transversal a todo procedimiento sancionatorio, y por lo cual, no era posible para los demandados determinar la expulsión de sus Asociados, de manera directa, sin antes haber comprobado las denuncias efectuadas en su contra, en resguardo de las garantías procesales y constitucionales, otorgando a los procesados, la posibilidad de presentar el respaldo de su posición, dentro del proceso sancionatorio, haciendo conocer su versión ante un juzgador imparcial, y una vez agotadas sus instancias de impugnación, recién se podrá ejecutar la medida asumida.
Así, el art. 49 del Reglamento Interno de la Asociación de Transporte Mixto Surubí “La Joya del Sud”, dispone que la sanción de expulsión está regulada por el art. 16 del Estatuto interno, sancionada previo proceso interno instaurado, conforme al procedimiento interno consagrado a partir del Título V; el cual no fue cumplido, como correspondía, dado que en el caso, la sanción de expulsión fue asumida directamente por la Asamblea Extraordinaria sin antes haberse cumplido con el proceso sumario establecido en el citado Reglamento; a iniciarse ante el Directorio, instancia que mediante acuerdo debe dar trámite a los hechos en que se fundamente la causal de sanción, suspensión o de expulsión, el cual debe ser notificado al asociado involucrado en la supuesta causal y al Inspector designado, a través del Secretario de la ASOTRANS, en un plazo de ocho días comunes, a efecto de que el asociado pueda en el término de quince días naturales, contados a partir de la notificación, presentar sus pruebas y descargos ante el Directorio. En el mismo plazo, el Inspector deberá presentar su opinión. Una vez cumplido este plazo y en la sesión de Directorio deberá ser determinada la sanción al asociado, de suspensión o de expulsión. La resolución final deberá ser notificada a los asociados dentro de los quince días naturales siguientes. Sobre lo resuelto se opone el recurso previsto en el art. 16 de su Reglamento, exceptuando, las amonestaciones. Complementándose dicha normativa por lo dispuesto por el art. 51, relativo al recurso de apelación que podrá ser interpuesto ante el Directorio, dentro de los tres días siguientes a la notificación con la resolución, cuya instancia deberá elevarlo ante la Asamblea General Extraordinaria, la que estará obligada a conocerlo y resolver sin más trámite; sin ulterior recurso; aspectos que no fueron considerados y menos cumplidos por el Directorio y menos por la Asamblea Extraordinaria de la Asociación de Transporte Mixto Surubí “La Joya del Sud”.
En ese sentido, al evidenciarse que los accionantes fueron sancionados con la expulsión de la Asociación a la que pertenecían, sin antes habérseles seguido un debido proceso en el que se asegure el cumplimiento de las garantías constitucionales, por parte del Directorio y de la Asamblea Extraordinaria de la misma, tal como señalan en sus notas de comunicación cursadas a los procesados, corroboradas por el Acta de Reunión Extraordinaria de 14 de enero de 2019; no corresponde alegar el incumplimiento del principio de subsidiariedad; de un lado, porque la medida no nació de un debido proceso, y de otro, porque junto al Directorio de la entidad, la Asamblea Extraordinaria fue la que asumió la determinación que luego fue materializada por el primer ente colegiado, de los citados. En ese orden, no resulta razonable exigir a los accionantes que hubieran interpuesto recurso de apelación alguno, puesto que la determinación fue asumida, entre otros, por el ente máximo de decisión, como fue la Asamblea Extraordinaria; por lo cual, no se puede pretender que sea ella misma la que revise sus propias actuaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- “IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- derecho a la defensa
- el derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR