Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.1.
II.1. Mediante seis notas de enero de 2019, suscritas por el Directorio y la Asamblea Extraordinaria de la Asociación de Transporte Mixto Surubí “La Joya del Sud” (ASOTRANS) de Tupiza del departamento de Potosí, se comunicó a Juan Gabriel Solano Tapia, David Cazón Berrios, Franz Rayder Villca Cruz, Leonela Oroza Pantoja de Chiri, Santiago López Díaz y Fidelia Llave de Rosas, la decisión ambas instancias de proceder a la expulsión de los referidos asociados, en aplicación de lo previsto por el art. 16 inc. a) de su Estatuto: “Por ir en contra de los intereses de la Asociación”, comunicándoles que a partir de la recepción de la nota, ya no son miembros de la Asociación (fs. 1 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- “IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- derecho a la defensa
- el derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR