SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
“IMPROCEDENTE”
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Tupiza del departamento de Potosí, mediante Resolución de 13 de febrero de 2019, cursante de fs. 138 vta. a 140 vta., declaró “IMPROCEDENTE” la tutela solicitada, con el argumento que los accionantes contaban con otros medios o recursos de impugnación para hacer valer sus derechos, los cuales no fueron agotados; determinación adoptada bajo los siguientes fundamentos: a) En el caso que se examina, de acuerdo a lo estipulado por el art. 21 inc. g) del Estatuto Orgánico de la Asociación de Transportes Mixto Surubí “La Joya del Sud”, dentro de las atribuciones de la Asamblea General, establece la potestad de resolver las apelaciones que efectuaren los asociados, respecto a las sanciones impuestas por el Directorio de la referida Asociación; y, b) Los accionantes al haber sido sancionados con la expulsión por el Directorio de la Asociación de Transporte Mixto Surubí “La Joya del Sud”, en enero de 2019, debieron previamente interponer el recurso de apelación ante la Asamblea General, como lo faculta sus propios Estatutos; al no haber actuado de ese modo, no agotaron todos los medios de impugnación, antes de interponer la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- “IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- derecho a la defensa
- el derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR