Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.2.
II.2. Cursa copia de Acta de Reunión Extraordinaria de la Asociación de Transportes Mixto Surubí “La Joya del Sud” (ASOTRANS), celebrada el 14 de enero de 2019, en la que se acuerda, en pleno, la expulsión de Juan Gabriel Solano Tapia, David Cazón Berrios, Franz Rayder Villca Cruz, Leonela Oroza Pantoja de Chiri, Santiago López Díaz y Fidelia Llave de Rosas, otorgando respaldo al Directorio para que extiendan memorándums a los prenombrados (fs. 120 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- “IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- derecho a la defensa
- el derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR