SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
I.2.2. Informe de los demandados
Héctor Bautista Ramírez, Serafín Flores Aban, Jorge Erasmo Miranda Santos, Marbel Mamani Chambi, Edwin Cabezas Ocampo, Santos Julio Aguilar Miranda y Simón Aquino Calizaya, Miembros de la Directiva de la Asociación de Transporte Mixto Surubí “La Joya del Sud” de Tupiza del departamento de Potosí, mediante su apoderada legal en audiencia, manifestaron que dicha Asociación obtuvo su personalidad jurídica mediante Resolución 317/2010 de 27 de diciembre, emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, habiendo sido aprobado simultáneamente su Reglamento interno, en el que están establecidas las causales para iniciar un proceso interno, al que deben someterse los afiliados por faltas leves y graves; así como también se impusieron sanciones, entre ellas, las expulsiones temporales y definitivas, siempre precautelando la integridad de su Asociación.
Agregan que en ese sentido, se determinó seguir el trámite para determinar la expulsión definitiva de algunos de sus miembros, de los cuales ahora se constituyen como accionantes; quienes no cumplieron con el principio de subsidiariedad para la activación de la presente acción tutelar, dado que conforme dispone el art. 21 inc. g) del Reglamento Interno de la Asociación de Transporte Mixto Surubí “La Joya del Sud”, una de las atribuciones conferidas a su Asamblea General, es la de resolver las apelaciones que efectuaren los asociados respecto a las sanciones impuestas en su contra por parte del Directorio de la entidad, entre las cuales se encuentra la de expulsión.
De lo señalado, se puede evidenciar que los accionantes contaban con un mecanismo de impugnación idóneo a su alcance ante la instancia de la Asamblea General, el cual no hicieron uso; por lo cual queda claro que no cumplieron con el requisito de subsidiariedad; por lo que, previo a la interposición de la presente acción de defensa, debieron interponer el recurso de apelación ante la Asamblea General, tal cual lo estipula la art. 34 del referido Reglamento Interno.
Una vez concluido el trámite de la expulsión, se procedió a la notificación de los afectados con intervención de Notario de Fe Pública, momento a partir del cual, tenían quince días para impugnar o presentar descargos y pruebas, las cuales no fueron presentadas oportunamente ni tampoco interpusieron apelación ni ningún otro recurso impugnatorio.
Si bien se iniciaron los trámites para la expulsión de los ahora accionantes, la resolución final afirmativa o negativa aún no fue emitida por el Directorio, que, conforme estipula el Reglamento Interno, se constituye en Tribunal de primera instancia, la cual aún no emitió ninguna resolución, momento a partir del cual, en el plazo de quince días, ante una determinación adversa, podrán interponer el recurso de apelación establecido en el art. 21 del Reglamento interno; por cuanto queda claro, que los impetrantes de tutela no cumplieron con el requisito de subsidiariedad, al no haberse agotado el procedimiento administrativo.
Asimismo manifestaron, que, al no existir relación de dependencia entre los accionantes y la Asociación de Transportes Mixto Surubí “La Joya del Sud”, tampoco se vulneró su derecho al trabajo, puesto que los mismos siguen haciendo uso irrestricto de sus motorizados en el transporte público, por lo que tampoco se vulneró ese derecho, razón por la cual solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- “IMPROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- derecho a la defensa
- el derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR