SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
a)
Alberto Cruz Loza, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía especializada en Delitos Patrimoniales, mediante informe escrito de 3 de abril de 2019, cursante de fs. 209 a 210 vta., sostuvo que: a) Se inició una acción penal por el presunto delito de estafa a denuncia de Rosse Mary Benavides Felipez contra Mariel Rossely Bueno Pérez y no así a denuncia de Erika Ojeda Rueda; b) Concluida la investigación preliminar, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, le conminó a presentar su informe y efectuada la compulsa de los antecedentes, el 22 de junio de 2018, emitió el requerimiento de imputación formal correspondiente; c) El 2 de agosto del mismo año se convocó a audiencia de conciliación a Rosse Mary Benavides Felipez quién suscribió el documento de transacción y desistimiento en favor de la imputada, ante lo cual se emitió el requerimiento conclusivo de homologación de documento conciliatorio; el 8 de junio de la misma gestión, la accionante presentó querella que fue aceptada y puesta en conocimiento del Juez referido, haciendo constar que luego de emitido el requerimiento conclusivo de homologación de documento conciliatorio con relación al caso de Rosse Mary Benavides; posteriormente se realizaron los actos de investigación preliminar respecto a Erika Ojeda Rueda; es decir, habiendo dado curso a la solicitud de requerimiento conclusivo de homologación de documento conciliatorio, se convocó a audiencia conciliatoria a la hoy accionante sin que se llegue a ningún acuerdo; d) Debe tenerse en cuenta que la querella fue presentada el 8 de junio hasta la presentación de la acción transcurrieron más de siete meses y trece días, por otra parte, la accionante no presentó documentación que acredite haber agotado los recursos legales, por lo que corresponde disponer sin lugar a la acción planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva para ser demandado en acción de amparo constitucional
- una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- se constituye en un deber de los jueces o tribunales de garantías de verificar y en su caso exigir su cumplimiento en la etapa de admisión de la acción, y en caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial; se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR