SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Oruro, mediante Resolución Constitucional 35/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 233 a 237, denegó la tutela impetrada en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante señaló que el Ministerio Público originó la extinción de la acción en favor de Mariel Rossely Bueno Pérez por cuanto homologó un acuerdo conciliatorio en su favor, al respecto debe aclararse que quien extinguió la acción fue el Juez de control jurisdiccional; 2) Los actos del Ministerio Público son susceptibles de impugnación ante el superior jerárquico; sin embargo, la accionante no activó ningún medio de reclamo; y, 3) La justicia constitucional no es medio alternativo para la resolución de conflictos y “al tratarse del principio de subsidiariedad” no puede emitirse un pronunciamiento de fondo, concluyendo que no existe vulneración a los derechos a la impugnación y a ser oído.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva para ser demandado en acción de amparo constitucional
- una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- se constituye en un deber de los jueces o tribunales de garantías de verificar y en su caso exigir su cumplimiento en la etapa de admisión de la acción, y en caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial; se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR