SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

En consideración a la denuncia referida a la solicitud efectuada por el Fiscal de Materia demandado, al Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, de la homologación del documento de transacción y desistimiento suscrito entre Rosse Mary Benavides Felipez y Mariel Rossely Bueno Pérez, esta última imputada dentro del proceso penal seguido por la primera por la presunta comisión del delito de estafa.

A pesar que la impetrante de tutela alegó que, Lucio Alberto Cruz Loza, Fiscal de Materia –autoridad ahora demandada– admitió su querella, y posteriormente, éste solicitó ante la autoridad jurisdiccional homologar un documento de transacción y desistimiento suscrito entre Rosse Mary Benavides Felipez en calidad de víctima y denunciante y Mariel Rossely Bueno Pérez en calidad de imputada, lo cual tuvo como corolario la extinción de la acción penal por conciliación en favor de la encartada, conforme a la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, consecuentemente se vieron coartados sus derechos, habida cuenta que ella también fue reconocida como víctima por la autoridad Fiscal y a momento de homologar el documento aludido, la autoridad jurisdiccional también dispuso el archivo de obrados.

En ese contexto, se tiene que, si bien la autoridad Fiscal demandada fue la que solicitó la extinción de la acción penal por conciliación; sin embargo, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, fue quien ejerció el control jurisdiccional del caso de autos y resolvió lo impetrado por la representación fiscal –extinción de la acción penal por conciliación–; ello bajo los cánones establecidos en el art. 54 inc. 7) del CPP, que establece su competencia para homologar la conciliación siempre que sea procedente.

De lo manifestado precedentemente se establece que la autoridad que conoció y resolvió la homologación de conciliación y extinción de la acción penal, y dispuso el archivo de obrados fue el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, que en la presente acción de amparo constitucional no fue demandado por la impetrante de tutela, por lo que se concluye que en el caso de autos existe falta de legitimación pasiva, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.