Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.3.
II.3. Consta el acta de audiencia pública de “aplicación de Medidas Cautelares de carácter personal”, siendo lo correcto audiencia de consideración de homologación de documento conciliatorio deducido por el Ministerio Público, llevada a cabo el 3 de octubre de 2018, en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, en presencia de Erika Ojeda Rueda y su defensa técnica (fs. 220 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva para ser demandado en acción de amparo constitucional
- una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- se constituye en un deber de los jueces o tribunales de garantías de verificar y en su caso exigir su cumplimiento en la etapa de admisión de la acción, y en caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial; se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR