Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de junio de 2018, interpuso querella con suficientes elementos de convicción para sostener la autoría del delito de estafa por parte de Mariel Rossely Bueno Pérez, habiendo la autoridad ahora demandada aceptado incorporarla dentro del proceso; empero, no obstante tener conocimiento que el 10 de septiembre de 2018, solicitó la imputación formal y detención preventiva de la querellada, sin que exista petitorio alguno el 18 del citado mes y año, Lucio Alberto Cruz Loza, Fiscal de Materia, solicitó al Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, la extinción de la acción penal por conciliación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva para ser demandado en acción de amparo constitucional
- una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presuntamente ocasionó la lesión que motiva la acción tutelar
- se constituye en un deber de los jueces o tribunales de garantías de verificar y en su caso exigir su cumplimiento en la etapa de admisión de la acción, y en caso de omitirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial; se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR